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Boletín de las Cofradías nº 566. Abril 2006
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Las primeras reglas penitenciales de la Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad
Texto: RAMÓN CAÑIZARES JAPÓN
Fotos: RAFAEL ANDRADE VENERO Y RAMÓN CAÑIZARES JAPÓN
mediados del siglo XVI la Ciudad de Sevilla era una de las urbes más populosas de Europa y tenía un protagonismo en la Historia que no ha llegado a igualar. El florecimiento económico, motivado principalmente por la consecuencia del monopolio del comercio americano, la llevó no solo al incremento demográfico, sino también a convertirse en un centro cosmopolita que atrajo a gente de numerosas naciones y a ser un foco cultural y artístico de primer orden. Aún la Torre más alta de la Metrópoli no había sido coronada por La Giganta, cuando Occidente se enfrentó en un Cisma que dividió al Cristianismo. Por ello la Iglesia Romana tuvo que autoafirmarse en el Concilio de Trento, cuestión fundamental para entender la aparición de hermandades en la Ciudad hispalense, con el desarrollo de las procesiones de disciplinantes, el Vía Crucis de la Cruz del Campo y la transformación de antiguas corporaciones religiosas en cofradías penitenciales. En estas circunstancias, en el ecuador del Quinientos, apareció en Sevilla la Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad.
Sabemos de su existencia en 1549, constando que salía desde el monasterio de Santo Domingo de Silos, también denominado «Monasterio de San Benito que es fuera y cerca de Sevilla, que se solía decir de Santo Domingo de Silos»1. Sobre el solar de la iglesia del convento, sito en el arrabal de la Calzada, se construyó no mucho después el edificio que alberga hoy a la parroquia de San Benito.2
La cronología de las reglas
En este templo continuaba en 1557 cuando, según López Martínez, los primitivos estatutos fueron aprobados por la autoridad eclesiástica, hecho que coloca a la Soledad entre las primeras cofradías de penitencia de Sevilla, como se demuestra en los puestos de privilegio que ocupaba en las anuales procesiones del Corpus Christi y otras extraordinarias.
La antigüedad de las cofradías, motivo de tradicional polémica, parece hoy superada a raíz de la publicación de estos llamamientos generales por parte del investigador Hilario Arenas González, el primero de los cuales se efectuó el 31 de marzo de 1579 por Íñigo Lisiñana provisor del Cardenal Rodrigo de Castro, que elaboró una primera nómina tras haber recogido las reglas de todas las corporaciones para su verificación. La Soledad quedó por orden cronológico situada después de las Cinco Llagas. Éste investigador afirmó sin embargo, en contraposición a López Martínez, que estos primeros estatutos penitenciales debieron aprobarse un año antes de lo tradicionalmente aceptado; es decir en 1556.3
La datación final se ha logrado delimitar gracias al profesor José Roda Peña, que ha estudiado estos llamamientos de las hermandades en los documentos custodiados en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla. Desde la lista de cofradías de 1613 siempre aparece la Soledad entre la de Pasión y la de las Cinco Llagas, anotándose la fecha de aprobación de la regla de esta última (31 de mayo de 1555) pero no las de la Soledad y Pasión. Sin embargo ésta última hermandad solicitó un traslado de su homónima de Valladolid el 6 de marzo de 1557, y en el mes de abril ya se constata documentalmente el cambio definitivo que adopta en su título, pues pasa de ser la hermandad de los Martirios y Sangre de Jesucristo a ser denominada como hermandad de Pasión, por lo que es más que probable que la aprobación de sus ordenanzas se produjera en marzo o abril de 1557. Ello quiere decir que la regla de la Hermandad de N.ª S.ª de la Soledad tuvo que aprobarse, sin ningún género de dudas, después del 31 de mayo de 1555 y antes de marzo-abril de 1557.4
Era Arzobispo de Sevilla Fernando de Valdés (Salas 1483 - Sevilla 1566), que tras haber pasado por las diócesis de Elna-Perpiñán, Orense, Oviedo, León y Sigüenza se hizo cargo de la Silla de esta Ciudad en 1546, no abandonándola hasta su fallecimiento.
El hallazgo de una copia de las Reglas
Desconocemos el paradero de esta primigenia «regla de la cofradía con catorze tachones de plata labrados» como se la denomina en el inventario de bienes de 1597,5 siendo probable que se enajenara tras posteriores reformas de estatutos o bien se extraviara de forma más o menos accidental en la dilatada Historia de esta Corporación. Tampoco se conserva en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla como ocurre con algunas de sus contemporáneas. Sin embargo, una de las gratificaciones que trae el empeño de la investigación es la de encontrar sorpresivamente un hecho o dato no buscado, pero cuya importancia trasciende todo lo previsible. Y eso es lo que pasó con estas perdidas reglas, con la espectacularidad del hecho que la copia aparecida se encuentra a miles de kilómetros de distancia.
En el estudio de las cofradías con advocación soleana, y hurgando en el origen de la hermandad de la Soledad de Lima, teniendo en cuenta lo atractivo de la historia de esta corporación fundada por veinticuatro sevillanos poco antes de 1571 en la entonces llamada Ciudad de los Reyes de Perú, que pretendían imitar las procesiones de la Semana Santa de Sevilla,6 se nos dio a conocer el dato que algunos capítulos anexos que antecedían a las reglas del siglo XVII de esta hermandad americana, citaban a la Ciudad de Sevilla.7 Tras recibir una reproducción de estos estatutos con su preámbulo, todo parecía encajar ante lo intuido, pues no cabe duda que se trata de una copia de la primitiva regla de la Soledad de Sevilla, que esos emigrantes hispalenses llevaron junto con una imagen de N.ª S.ª, y con los cuales erigieron y gobernaron esta cofradía limeña en sus primeros tiempos.
La verificación de la copia de las reglas
La verificación de este hecho podemos determinarla por diversos motivos.
En primer lugar porque en el preámbulo de esas reglas halladas en Perú se expresa claramente en el capítulo XII al tratar de cómo debe cumplirse la penitencia el Viernes Santo, que los hermanos «sean obligados a venir de tres leguas a la redonda de Seuilla» a participar de sus deberes, librando por sus «conçiencias» a quienes estuvieran a mayor distancia, aunque serían penados con seis reales a los que «dentro de Seuilla se hallaren el tal día y no vinieren a cumplir la dicha penitencia».8
En segundo lugar porque tras la detenida lectura de las ordenanzas vemos como son prácticamente idénticas a los estatutos fundacionales de la cofradía de la Soledad de Marchena. Una cosa es la semejanza entre las reglas de las corporaciones penitenciales de esta época y otra la similitud total, con párrafos y puntuaciones gemelos, con la diferencia de ese capítulo en el que textualmente podemos leer que «sean obligados a venir desde tres leguas a la redonda de la Villa de Marchena» y los que «dentro de Marchena se hallaren el tal día y no vinieron a cumplir la dicha penitencia». Teniendo en cuenta que estas reglas se aprobaron en 1567 y un año después el Alcalde de esta recién creada corporación marchenera tuvo la necesidad de venir a la Ciudad hispalense para justificar con testigos y ante escribano público cómo era y cómo procesionaba la Soledad sevillana, para argumentar la inclusión en su localidad del paso del Cristo Yacente,9 y también para encargar una dolorosa de vestir poco después, deducimos que las reglas de Marchena fueron tomadas de las originales de la Soledad de Sevilla, una de cuyas copias (sin adaptación de sus capítulos) partió hacia la ciudad de los Reyes del Perú, llevada seguramente por alguno de los veinticuatro peninsulares que fundaron la cofradía limeña.
En tercer lugar existe una similitud clara entre varios capítulos de esta regla con el desarrollo de los acuerdos de la Cofradía sevillana de la Soledad y la Casa Grande del Carmen de 1569 y 1575, sobre todo en lo referente al lavatorio, fiestas a celebrar por la Corporación y exequias por los hermanos difuntos.10
Por último hemos de anotar que estas otras dos hermandades soleanas (Marchena y Lima) no han sufrido evolución significativa en la forma de procesionar y sí en cambio la Soledad sevillana. En Marchena conservan a la imagen de la Virgen de vestir, con corona y ráfaga, bajo palio, y además perviven el paso de la urna, el paso alegórico de la Cruz y la escolta de los «armaos».11 Y en Lima nos llama la atención que además de conservar el Cristo Yacente sus hermanos visten con túnica blanca y escapulario negro, como la túnica que los soleanos sevillanos vestimos desde el siglo XVI. Pero quizás lo más interesante tiene que ver con las reglas de origen sevillano, ya que en el capítulo XIII de estas primitivas ordenanzas se establecía que para el gobierno de la Cofradía se eligieran a dos Mayordomos, dos Alcaldes, un Escribano y doce Diputados, tal como tuvo la Corporación sevillana hasta que apareció la figura del Hermano Mayor en 1620 como cargo de mayor representatividad institucional, mientras que en Lima, aún hoy, continúa el «Primer Mayordomo» como cabeza suprema de la Junta de Gobierno.
Otras reglas de hermandades soleanas
Tras las reglas de la Soledad sevillana (1555-1557) tenemos constancia, entre otras, de la aprobación el 16 de febrero de 1560 de las de la «Transfiguración y Soledad de la Madre de Dios» sita en los Carmelitas Calzados de Utrera, el 6 de marzo de 1564 de las ordenanzas de la «Transfixión y Soledad» de Nuestra Señora en Jerez de la Frontera y el 26 de enero de 1565 de los estatutos de la Soledad de Mairena del Alcor. Después pasaron el fielato de la autoridad eclesiástica los citados de Marchena, con decreto de 23 de marzo de 1567 y coetáneamente los de la Soledad «de la Plaza» de Castilleja de la Cuesta, que aunque no se conservan también están datados en ese año.12 El 21 de mayo de ese mismo año se instituyó en el convento de la Victoria de Madrid la hermandad que impulsó la reina Isabel de Valois, esposa de Felipe II, y dos años después, también en tierras castellanas, se erigió en Valladolid la hermandad de la Quinta Angustia y Soledad (16 de noviembre de 1569).13 El 15 de enero de ese mismo año se certificaron las de Sanlúcar La Mayor, el 15 de julio de 1573 se aprobaron las ordenanzas de la Soledad de Écija y el año siguiente las de Castro del Río (31 de marzo) y Lebrija (15 de junio); el 11 de junio de 1579 las de Cabra, el 22 de agosto de 1582 las de la Soledad de Alcalá del Río, que se había fusionado en agosto de 1579 con la hermandad de San Bartolomé, y el 22 de julio de 1590 las de Aznalcóllar, que siguen el tenor de las de Sevilla y Marchena.
Estas hermandades se erigieron por entonces de manera oficial, adquiriendo el carácter penitencial, aunque ya existían unos años antes. Como ejemplo sabemos que en 1556 se veneraba en Alcalá del Río una «efigie de Nuestra Señora de la Soledad con pena», 14 aunque ya años antes, en 1549, «la imagen de N.ª S.ª de la Soledad, salía del Monasterio de Santo Domingo de Silos» en la Ciudad de Sevilla.
El análisis de las Reglas
Las reglas, que constan de veintiséis capítulos, se inician con una invocación a la Santísima Trinidad en la que tomando «por guía y vandera a la Sacratíssima Virgen Sancta María de la Soledad» se conviene realizar la penitencia en «fabor y graçia de Dios nuestro Señor». En el capítulo primero se trata de lo han de prometer los cofrades en cuanto al cumplimiento de la regla, la asistencia a fiestas y cabildos y el deber de obedecer a los oficiales de la Cofradía. En el segundo se habla del cabildo a celebrar el Viernes de Ramos, es decir el Viernes de Dolores, sólo por los oficiales «a la una ora, después de medio día», en el cual se repartían las varas y estandarte, y también se ordena nombrar a los hermanos que deben ayudar en el lavatorio, siendo estos elegidos entre los cofrades «de luz y no de sangre» e igualmente se obliga a los Diputados a recoger la limosna.
En el tercer capítulo se trata de cómo se han de recibir los nuevos cofrades en la Corporación, dictándose determinar la limosna que se estimara oportuno y como ocurre en muchas reglas de la época se insiste que «no sean negros, ni mulatos, ni moriscos, ni mestizos, ni yndios». En el siguiente se habla del ingreso de las hermanas, siendo necesario indagar que ésta no sea «reboltosa, ni escandalosa, ni de vil trato ni ofiçio, ni de mala lengua, ni negra, ni mulata, ni morisca» advirtiendo respecto a la asistencia a la estación «que no venga a nuestra proçessión el Viernes Sancto en la tarde por evitar murmuraçiones, y si vinieren sea de descubiertamente dexándose ver el rostro y con sus çirios en las manos» que era como asistían a la procesión del Viernes Santo en la segunda mitad del siglo XVI.15
En el capítulo quinto se ponen trabas a los hermanos que hablaran «de oydo» y se levantaran sin permiso en los cabildos; y también de los cofrades que hubieren reñido o estuvieren «amançebados», para lo cual se busca soluciones en el siguiente apartado. En el séptimo se pena a quien jure en nombre de Dios o de la Virgen, obligando en el octavo a no introducir armas en los cabildos. En el «capítulo nono» se indica «que ningún hermano abogue por otro» en el caso de estar sentenciado o penado por la Hermandad.
En la décima parte se define el cabildo a celebrar el Domingo de Ramos con la presencia de un predicador que tras el sermón habría de apremiar a los cofrades a confesar y comulgar, así como a deshacer las enemistades que pudieran existir entre ellos, penándose en caso contrario como en el resto de estos estatutos, con ciertas cantidades en moneda o en cera. En el undécimo capítulo se detalla el aparejo a utilizar en el lavatorio que debía ser «vino cozido con arrayhán y laurel y rosas y violetas y cohollos de romero para lavar a nuestros Hermanos, e arrayhán en polvo y papel de anafea y esponjas para curarlos».
En el apartado XII se indica como han de hacer la estación el Viernes Santo, estando los cofrades obligados a vestir una «túnica de anjeo o de prezilla y no de otro lienço más delgado, con su capirote alto y una cinta y un escudo con la ymajen de nuestra advocaçión que tenga a nuestra Señora con un manto negro y un escapulario de anascote, y de media pierna abajo descalço» aunque hace excepción con los hermanos de luz que podrían llevar una calza de lienzo o paño y el de sangre que «estando enfermo, pueda llevar un alpargate y una disciplina de bolantín con çinco o tres rozetas de plata». También se ordena al Escribano que registre a todos los hermanos que asistan, aunque en lo que más se aboga es en el compromiso de participación en la salida procesional, por lo cual están «obligados a venir de tres leguas a la redonda de Seuilla a cunplir la penitencia», siendo penados «los Hermanos que dentro de Seuilla se hallaren el tal día y no vinieren a cumplir la dicha penitencia», con la cantidad de «seys reales, los cinco reales y medio para la çera de la cofradía y medio real para los gastos de la proçesçión».
Lo referente a las elecciones se regla un capítulo después, siendo un dato a tener en cuenta que se establece que los «cargos sean personas que lo sepan soliçitar, y que no se mire a riqueza ni a pobreza, sino a los que le sintieren que con más conçiençia y zelo» guardasen su oficio, siendo los cargos necesarios para el gobierno de la Hermandad «dos Mayordomos y dos Alcaldes y un Escriuano y doze Diputados», aunque estos entrarían solo seis para orientar los antiguos a los nuevos, utilizándose el método de los garbanzos blancos y prietos, que se echarían en un vaso según se estuviera de acuerdo o no respectivamente del nombramiento. Respecto al cargo de Mayordomo se indica que «sean personas que tengan substançia de hazienda, para que el dinero que nuestra Hermandad tuviere no venga a menos y suplan ellos nuestras faltas y neçesidades».
En el capítulo décimo cuarto se trata de los símbolos de la Hermandad, definiéndose la vestimenta del muñidor: «una ropa negra y las mangas y bonete negro y vn escudo grande de hoja de Milán con una imagen de nuestra Señora, cubierta con un manto negro». Sobre el estandarte una cruz colorada, con fondo negro, color también de las varas que se rematarían con una cruz. Esa insignia iniciaría la Cofradía el Viernes Santo y «el Christo 16 al medio de la proçessión o poco más atrás, y la ymagen de nuestra Señora de la Soledad al cabo de la dicha proçession y los Regidores vayan en medio de ellos».
La fiesta general, según sigue el posterior apartado de los estatutos, debía ser en la festividad de la Virgen de agosto, siendo obligados que «los hombres y mugeres sean a pagar cada uno de ellos un real de luminaria para ayuda a la cera». Luego, en el capítulo décimo sexto, se determina algo que realmente se cumplió anualmente casi sin excepción, por cuanto la toma de cuentas era esencial para el funcionamiento corporativo; así se determina también el cambio de Mayordomos advirtiendo de la presencia de la Justicia si fuera menester ante cualquier irregularidad.
En el capítulo número diecisiete se escribe sobre la demanda de la Cofradía, comisionándose para ello a dos compañeros de la Mesa, y en el siguiente se ordena al Escribano a leer estos presentes estatutos cuatro veces al año, a saber: «La una el domingo de los çinco panes, y la otra por la Pasqua de Resurrecçión, y otra por pasqua de Navidad, y otra por quando por el libro se hallare aver entrado diez Cofrades que no la ayan oydo».
En la décima novena parte se normaliza el tratamiento a los difuntos, «que es por todos Sanctos, hagamos dezir una Vigilia el dicho Domingo en la tarde, y el Lunes siguiente una missa de Requiem cantada», y en la vigésima se ordena realizar un cabildo y celebración el último domingo de cada mes. A continuación en el capítulo XXI se pormenoriza el entierro de los hermanos difuntos y la manera o forma de darles sepultura, siendo de resaltar que «si algún Hermano fuere pobre, que nuestra Hermandad pague por él la costa», y aun más la consideración «con algún Hijo de Cofrade, o padre o madre, estando a su minsión, aunque sea casado, seamos obligado a lo enterrar» y lo mismo «si fallesçiere algún criado no ganando soldada por su servicio o esclavo, seamos obligados a se lo enterrar lo mejor que pudiéremos».
En el capítulo veintidós se expresa «de que no se puede muñir la Cofradía sin que los Mayordomos tengan una prenda» y en el que a continuación sigue vemos cómo se ha de velar al cofrade que «estuviere en artículo de la muerte», ordenándose a dos hermanos a acompañarlo en el trance «fasta que Dios nuestro Señor determine su voluntad». Sobre lo mismo se dicta en el vigésimo cuarto de los apartados, porque «si alguna persona se quisiere encomendar a nuestra Cofradía para que le demos sepultura, que lo enterremos».
Terminan estas ordenanzas con la obligatoriedad a los hermanos a no hablar si no tienen la Regla en la mano, y finalmente el capítulo vigésimo sexto que insta al Escribano a que «sea obligado quando entrare algún Hermano, de leelle todos los capítulos de esta Regla tocantes a la entrada, y guardar y cumplir todo lo en ella contenido».
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NOTAS BIBLIOGRÁFICAS.
El monasterio benedictino fue también llamado de Santa María y Santo Domingo, dependiente hasta 1593 del de Silos. LÓPEZ MARTÍNEZ, Celestino: «Archicofradía Sacramental de Jesús de la Pasión. Estudio documental. Aspecto religioso y social» en Archivo Hispalense, Tomo XXXII, nos 99-100, Sevilla, 1960, pp. 169-170.
CAÑIZARES JAPÓN, Ramón: «Luz en el origen de la Hermandad de la Soledad» en Boletín de las Cofradías de Sevilla, Nº. 528, Sevilla, febrero de 2003, pp. 79-80.
ARENAS GONZÁLEZ, Hilario: «Las cofradías de Sevilla»en El Correo de Andalucía, Sevilla, 4 y 6 de marzo de 1985.
Nuestro agradecimiento a José Roda Peña por el interés mostrado y por haber conseguido, con su interpretación, datar definitivamente la cronología correcta de las primeras reglas penitenciales de la Hermandad de N.ª S.ª de la Soledad: RODA PEÑA, José: «Archicofradía del Santísimo Sacramento y Pontificia y Real de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Pasión y Nuestra Madre y Señora de la Merced» en Nazarenos de Sevilla. Sevilla, 1997, Tomo I, p. 210.
CAÑIZARES JAPÓN, Ramón: «El inventario de 1597 de la cofradía de la Soledad» en Boletín de las Cofradías de Sevilla, N.º 465, Sevilla, 1997, pp. 47-51.
Tras esta primera época se tiene como fecha de fundación el 6 de enero de 1602: LOHMANN VILLENA, Guillermo: La Semana Santa de Lima, Lima, 1996, pp. 14-15.
Este dato extraordinario fue suministrado por Rafael Andrade Venero, Primer Mayordomo de la Soledad de Lima en mayo de 2005. Desde aquí nuestro más sincero agradecimiento por el interés y colaboración demostrados reiteradamente. Este documento preámbulo de las «Constituciones que se guardan en la ciudad de los reyes»de 1652 se encuentra en la catedral de la capital peruana.
Aunque ambas reglas son prácticamente idénticas en las de Marchena se corresponden al capítulo XIV por haberse unificado en las de Sevilla los capítulos V y VI, VII y VIII, así como otros posteriores. Advertir también como los estatutos de la Soledad de Aznalcóllar de 1590 siguen también el mismo argumento normativo: VV. AA.: «LXXIII. Hermandad y Cofradía del Traspaso y Soledad de Nuestra Señora. Marchena 1567» en CXIX Reglas de hermandades y cofradías andaluzas: siglos XIV, XV Y XVI. Edición de José Sánchez Herrero, coordinación de Silvia Pérez González, Huelva, 2003.
GARCÍA DE LA CONCHA DELGADO, Federico: «La devoción de la dolorosa en Sevilla (IV)» en ABC de Sevilla, Sevilla, 21 de marzo de 1988, pp. 35-36.
Los tres documentos que vincularon a la Hermandad de la Soledad con la Casa Grande del Carmen quedaron definitivamente aclarados y sacados a la luz por DELGADO ABOZA, Francisco Manuel: «Historia de la Hermandad de la Soledad y el Convento Casa Grande del Carmen» en Boletín de las Cofradías de Sevilla, N.º 517, Sevilla, marzo 2002, pp. 90-92.
Fundamental para el conocimiento de la cofradía de Marchena la obra de HENARES PAQUE, Vicente: La Hermandad de la Soledad de Marchena en el siglo XVII, Marchena, 2004.
En 1774 la Hermandad de la Soledad de Castilleja con motivo de un pleito debió presentar las reglas fundacionales de 1567, y por ello se conoce el preámbulo y el capítulo XIV de los estatutos. Ambos apartados son muy parecidos a los correspondientes de la Soledad de Sevilla y de Marchena. Esta noticia fue dada por RODRÍGUEZ NAVARRO, Antonio: «Origen y Antigüedad de Nuestra Cofradía (y II)», en Boletín Calle Real, N.º 5, septiembre de 1986, p. 10. Más tarde, fue estudiado exhaustivamente este hecho por PRIETO GORDILLO, Juan: La hermandad de la Plaza de Castilleja de la Cuesta (1370-2000), Sevilla, 1999.
ANTEQUERA LUENGO, Juan José; GARCÍA-BAQUERO LÓPEZ, Gregorio; MONTAÑO JIMÉNEZ, Ignacio: La Virgen de la Soledad de Alcalá del Río. Cinco siglos de vida cofrade, Sevilla, 1990.
Tras los cofrades con el hábito penitente iba «un infinito número de mujeres con sus mantos negros y honestos y candelas en las manos»: SÁNCHEZ GORDILLO, Abad Alonso: Religiosas estaciones que frecuenta la religiosidad de Sevilla (c. 1632) con adiciones del canónigo don Ambrosio de la Cuesta y del copista anónimo de 1737. Edición de Jorge Bernales Ballesteros, Sevilla, 1982, pp. 169-170.
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